Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual este Jugado se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185-A, declinándose la competencia para que conozca de la presente causa el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-