Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, relativa al ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condenó en costas a la parte demandante perdidosa por haber resultado vencida en la incidencia.- Igualmente, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión