Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, declinando la competencia para su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-