Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA mediante la cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR RETRACTO LEGAL, como consecuencia de la no comparecencia de la actora a la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN fijada.