Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Sin Lugar las Cuestioes Previas opuestas por la parte demanada conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del ejusdem se condenó en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el incidente.- De conformidad con lo establecido en el artículo 251 se ordenó la notificación de las partes.-