Se dictó y publicó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró la Confesión Ficta de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 362 Ejusdem, y Parcialmente Con Lugar la demanda.- En relación al pago de las costas procesales se procederá conforme lo establece el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-