Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN en los términos antes indicados, del desistimiento de la presente apelación; razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.