Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: Improcedente el fraude procesal denunciado por el abogado Ramón Navas Martínez, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, Ocean Marine Contractor LLC (OMC).
SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ramón Navas Martínez, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, Ocean Marine Contractor LLC (OMC).
TERCERO: Se confirma el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha doce (12) de febrero de 2016.
No hay condenatoria en costas, por las razones indicadas en la motiva del fallo.