En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado JORGE ANYELO ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2009, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto fueron consignados los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que se ordena librar oficio pera la remisión del mismo. ASÍ SE DECIDE.-