En consecuencia, este Tribunal en concordancia con el contenido y alcance de la referida norma, como del criterio jurisprudencial supra transcrito y lo expuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil Exp.: N° AA20-C-2009-000094, de fecha 26 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, y aplicado al presente caso, observa que, no resulta admisible en esta oportunidad procesal el recurso extraordinario de casación anunciado, pues de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, en virtud de que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir, razón por la cual resulta forzoso para e.....