En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa a la oportunidad en que se dictó el fallo recurrido, se declaran nulos todos los actos procesales posteriores y se le ordena al Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.