Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos Matheus, actuando como apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadano Fernando Rodríguez Millán, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2008.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en fecha veinticinco (25) de julio de 2008.
En virtud de haberse confirmado en su totalidad la sentencia apelada y haberse declarado sin lugar la apelación, se condena en costas a la parte apelante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.