Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia planteada por la abogada en ejercicio María José González, actuando como apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, dictada por el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró su competencia para tramitar el asunto sometido a arbitramento.
Se condena en costas a la recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la confirmatoria total del fallo recurrido, que resulta aplicable a la parte litigante que resulte totalmente vencida en lo atinente al recurso.