Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano HERNÁN JOSÉ GAMERO RIVAS, y la sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., abogado GABRIEL SABINO SIERRA, identificados en autos, contra el auto de fecha diez (10) de junio de 2013, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que admitió la prueba de informe.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado y se ORDENA reponer la causa a la oportunidad en la que se deje transcurrir el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas.
Como quiera que no fue confirmada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civi.....