Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por Editorial Atenea, C.A. en contra del auto de fecha primero (1º) de julio de 2016.
SEGUNDO: Por motivo de orden público, con fundamento de lo señalado en la motiva del fallo, se modifica el auto recurrido, y se repone la causa a la oportunidad procesal de practicarse la citación de la codemandada Compañía Sud Americana de Vapores, S. A.
Por no haberse confirmado la decisión recurrida, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.