Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresamente de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha catorce (14) de enero de 2013, por el abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, en contra del auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual no oyó la apelación interpuesta por la demandante recurrente.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.