En el caso de autos, este Tribunal Superior Accidental observa que con la medida cautelar se pretende la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, decretada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, lo que en esencia es la justificación primaria del amparo constitucional, por lo que se estaría pronunciando anticipadamente sobre la presunta violación de los derechos constitucionales del peticionario y ello haría inoficiosa la realización de la audiencia constitucional, al estarse negando al presunto agraviante, la oportunidad de exponer sus alegatos y defensas, en virtud de lo cual se niega la medida cautelar. Así se declara.-