Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por la representación judicial del ciudadano Eduardo Ajayeb Kayael, contra la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de julio de 2008, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, conforme con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.