Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez Campero, en su condición de apoderada judicial del sociedad mercantil Jah Insurance Brokers Corp, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la parte actora sociedad mercantil Jah Insurance Brokers Corp, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por no existir pacto en contrario.