En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal DECRETA la medida preventiva de embargo sobre el buque "CARIBBEAN TRADER", de bandera de Antigua y Barbuda, número oficial 2312 y número IMO 9193800.
Ahora bien, a los fines de la ejecución de medida preventiva de embargo decretada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Guanta. Asimismo conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Registro Naval Venezolano Sede Principal. Es todo.-