En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil OI SERVICE, C.A. (OISCA), contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS C.O.L; R.S, (COSETCOL), en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.