En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR y la sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A. y los ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO, en los términos contenidos en su escrito transaccional así como el desistimiento realizado por la parte actora en relación a la codemandada, sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A., y por tanto, DECLARA terminado el proceso, y así se decide.-