En consecuencia, por las razones antes mencionadas, se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, y pasa este Tribunal a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad para lo cual resuelve que por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 24-A-Sgdo, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ALEXSALY DE LOS ÁNGELES SALAVERRIA MEJIAS y HÉCTOR JESÚS RODRÍGUEZ BALLADARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.417.561 y V-13.995.682 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 109.045 y 109.003, también respectivamente, para que comparezcan por ante este T.....