Este Tribunal observa que la Carta de Garantía del Club de Protección e Indemnización de la empresa antes señalada, de la cual la parte solicitante pretende la aceptación por parte de la actora mediante un acto conciliatorio, a los fines de la suspensión de la medida cautelar decretada, no se encuentra dentro de los supuesto establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal pudiera este Juzgador fijar un acto conciliatorio cuando la mencionada Carta de Garantía no se encuentra en los numerales establecidos en el artículo 590 ejusdem, motivo por el cual se niega lo solicitado.
Por otra parte, en lo que respecta a la diligencia de esa misma fecha dos (2) de agosto de 2012, presentada por el representante de la parte demandada, donde solicitó que se fijara el monto de la caución a ser ofrecida para el levantamiento de la medida cautelar decretada; este Tribunal fija el monto en la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUAR.....