Por tal motivo, y aún cuando por el pronunciamiento de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) se negaron las medidas cautelares solicitadas con el escrito libelar por las razones allí expuestas, auto contra el cual ninguna de las partes ejerció recurso alguno y por lo tanto quedo definitivamente firme, este Tribunal considera que cautelarmente en este proceso han cambiando el estado de las cosas, por lo tanto decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la embarcación "CARDENERA" Matricula Nº AGSI-D-21.895, Numeral de Llamada: Tramite; Año: 2007; Marca REGAL; Modelo 2400; Casco de fibra de vidrio; Serial: RGMMB615K607; Dimensiones: ESLORA; siete metros con diez centímetros (7.10 mts); MANGA: dos metros con treinta centímetros (2.30 mts); PUNTUAL: un metro con diez centímetros (1,10 mts), Unidades de Arquero Bruto: 3,80 y Neto 0,95. Con un motor Marca MERCURY 496 MAGNUN MPI BRAVO 3, de 375 H.P., Serial W652245, cuyo documento de propiedad se observa inscrito bajo e.....