Como quiera que la presente decisión, tal y como se explicó en el primer párrafo de la misma, esta publicándose al día siguiente del vencimiento del término previsto en el artículo 10 del Decreto con fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo por las razones allí expresadas; en tal sentido se precisa determinar que la causa continuará s curso legal luego de que conste en autos la última de las notificaciones acordadas por quince (15) días de despacho siguientes a partir de la verificación de dichas notificaciones en el expediente para que se cumplan los veinte (20) días despacho previstos en el tantas veces mencionado artículo 10 del Decreto con fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo para exhibir las documentales y de igual forma comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos legales pertinentes en contra el presente auto. Es todo.-