En consecuencia, este Tribunal, por las razones indicadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y por estar llenos los extremos de Ley, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil "IPG MARITIMA C.A.", Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de Marzo de 2007, bajo el nro 52, Tomo 6-A, según consta de inscripción legal en el Registro Mercantil Primero de la Circunstancia Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 16 del año 2011, Tomo 11-A, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 6.295.422,00), determinada para el embargo preventivo sobre bienes muebles, compuesta de la siguiente forma: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.474.280,00), que comprende el doble de la suma demandada.....