En consecuencia, por los motivos señalados anteriormente, este Tribunal declara sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas, planteada por la representación judicial de la parte demandada, por haber sido opuesta extemporáneamente. Así se declara.-
Con respecto a la prueba de cotejo señalada en el Punto Primero, este Tribunal observa, que la documental marcada "P1", con la cual la parte actora pretende se realice la prueba de cotejo de firma, fue acompañada en copia simple por el solicitante, por lo que se trata de una instrumental que no cursa en autos, con un valor pleno, entre tal virtud no ha sido reconocida por la parte demandada, no enmarcándose de esta forma en las documentales consideradas como indubitadas señaladas en el articulo 448 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual le es forzoso a este Tribunal declarar la prueba de cotejo antes mencionada improcedente. Así se declara.-
En este mismo orden de ideas, considera este Tribunal que, tal y como lo pr.....