En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor.
SEGUNDA: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al incumplimiento del ordinal 5 del artículo 340 ejusdem.
TERCERA: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al incumplimiento del ordinal 7 del artículo 340 ejusdem.
Se condena en costas a la parte demandada.