se evidenció del poder otorgado por la empresa SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., al abogado Humberto Álvarez, que cursa inserto en el expediente entre los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), que el mencionado abogado no podrá desistir, convenir y transigir, sin estar expresamente autorizado por la Junta Directiva de SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., y de las actas que conforman el expediente no consta dicha autorización.
En consecuencia, este Tribunal Accidental, niega la homologación de la transacción. Es todo.-