En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Zarpe sobre el buque "GENIUS SW", ya identificado. Líbrese oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, por lo que se ordena participar la misma vía fax o a través de la dirección de correo electrónico de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello. Igualmente se ordena notificar al Registro Naval Venezolano, Sede Principal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 99 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas. Líbrense oficios. Es todo.-