......este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 ejusdem, como condición para decretar la suspensión de la ejecución, exige al recurrente la obligación de prestar caución o garantía otorgada por una Institución Bancaria o Empresa de Seguro, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 645.604.230.868,92) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, señalada en el mandamiento de ejecución de fecha dieciséis (16) de septiembre del 2005, más las costas procesales calculadas prudencialmente, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado. Es Todo.-