En consecuencia, se ADMITEN las aludidas pruebas de informes promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva; en virtud de lo cual, se declara improcedente la oposición a su admisión realizada por la parte demandada TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A. Así se declara.-
En lo atinente a la prueba de inspección judicial promovida en el CAPITULO VI por la parte demandante, por tratarse de la constatación de las circunstancias o el estado que se encuentran los vehículos siniestrados, objeto de la demanda; este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente con facultad para sub-comisionar, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se constituya en el Centro Bavarian, C.A., calle Toledo, Urbanización Los Ruices, .....