En consecuencia, este Tribunal (Accidental) administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la sustitución de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar solicitada, por el abogado en ejercicio HENRY MORIAN PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, apoderado judicial de la parte codemandada, MARÍTIMA ORDAZ C.A., Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, para luego de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Ahora bien, en lo que respecta a la notificación de la codemandada, sociedad mercantil TEPUY MARINA, C.A., este Tribunal ordena comisionar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fine.....