En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada por la sociedad mercantil MATERIALES SINTETICOS VENEZOLNOS, COMPAÑÍA ANONIMA (MASINCA) y la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, en los términos contenidos en su escrito transaccional.
SEGUNDO: DECLARA TERMINADO el procedimiento y se ORDENAR el archivo del expediente.