con respecto a la prueba de inspección judicial de la motonave AMIRA, que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, y fue promovida dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, la admite salvo su apreciación en la definitiva.