Establecido como han sido los hechos procesales, este Tribunal considera que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y resuelve, en vista que la causa fue remitida por otro Juzgado que considera que este Tribunal Marítimo de Primera Instancia debería conocer de la presente causa, pero este Tribunal estima que el que debería seguir conociendo es el declinante, y en razón de que no existe un Juzgado Superior Común, en virtud de lo cual nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, plantear la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA del presente asunto en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena SU REMISIÓN mediante Oficio. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio. Es todo.-