En consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad del siguiente bien inmueble: un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con letra y numero T18-20, ubicado en el Piso 4 del Edificio 18 de la "URBANIZACIÓN BOSQUE VALLE", situado en la autopista que conduce de Coche a Hoyo de La Puerta, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, tiene un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 M2), se encuentra alinderado así: NORESTE: Fachada principal del Edificio. SURESTE: Fachada lateral del Edificio. SUROESTE: Con apartamento T18-19. NOROESTE: Con pasillo de circulación, y consta de las siguientes dependencias: 3 Habitaciones, Sala-Comedor, Cocina-Lavadero, 1 Baño principal y 1 Baño Auxiliar. El inmueble antes mencionado tiene asignado un porcentaje de condominio de 5%, sobre los derechos y cargas comunes, asimismo le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de est.....