En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal NIEGA la Medida Cautelar de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.
Asimismo, por cuanto se observa que la presente solicitud fue decidida una vez que transcurrió el lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena la notificación de la parte actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS; identificada en autos, en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio NOEMÍ FERRER CARIDAD, MERCEDES CARIDAD PRIETO y HERNÁN CARVAJAL MORALES, JAIRO DELGADO PRIETO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.530, V-9.551.923, V-2.636.440 y V-5.720.478, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.925, 33.727, 15.010 y 25.310, también respectivamente.
De igual manera se ordena notificar a la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA & ASOCIADOS, C.....