De esta manera, este Tribual estima que el artículo 252 de la ley adjetiva civil, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar, y en el presente caso, a la manera de ver de este juzgador no se da el supuesto señalado en la norma, puesto que el solicitante hace afirmaciones para solicitar la "aclaratoria y/o ampliación", que no se corresponde con lo afirmado textualmente en el fallo, por lo que no puede pretender una aclaratoria o ampliación al respecto.
En consecuencia, por lo motivos antes señalados, este Tribunal declara improcedente la ampliación o la aclaratoria del fallo solicitada por la parte demandada, puesto que ni en la motivación del fallo ni e.....