Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la adhesión a la oposición a la medida de secuestro decretada por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2015, planteada por la diligencia consignada por el doctor Henry Morian Piñero con fecha veintiuno (21) de junio de 2016.
SEGUNDO: Extemporánea la oposición planteada por la diligencia consignada por el doctor Henry Morian Piñero con fecha veintiuno (21) de junio de 2016. En contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el buque DON ABEL por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2015.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro decretada por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2015, planteada por el defensor judicial doctor Jesús David Pinzón C.....