Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se repone la causa al estado de oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) a los fines de que informe a este Tribunal si la parte demandada ha procedido a incorporarse en el ordenamiento jurídico Venezolano y ofrecido su dirección o domicilio en nuestro País, luego de lo cual se determinará si la citación de la parte demandada debe volver a practicarse en forma personal en la persona de su representante legal o si por el contrario procede practicarla convocándola por los carteles al que alude el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil,
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.