Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda como disposición complementaria, a la Medida Preventiva de Embargo de Buque decretada por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, la PROHIBICIÓN DE DESINCORPORACION DEL BUQUE HARTA 1 o BAJA DE BANDERA VENEZOLANA, de dicho buque.
En cuanto a esta complementaria acordada, se advierte que su procedencia no afecta ni interrumpe la prestación del servicio al que pudiera estar afecto en buque, lo que motivó la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada en autos.
Por otra parte, en lo referente a la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, también solicitada en esa oportunidad, este juzgador considera que no es procedente su decreto, ya que la disposición acordada de prohibición de baja de la bandera del buque HARTA 1, conlleva igualmente la imposibilidad de realizar cualquier asiento registral atinente al pabellón de la embarcación.
Aho.....