Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, dirigida a obtener la nulidad de las actuaciones verificadas en la presente causa y por consiguiente, la reposición del proceso al estado de nueva admisión de la demanda.
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia realizada por la representación judicial de la parte demandada.