Asimismo, este Tribunal observa que en el procedimiento por intimación de cobro de bolívares, el cálculo de las costas que debe pagar el demandado por concepto de honorarios, las cuales no pueden exceder del veinticinco por ciento por mandato del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, no forman parte de la pretensión de cobro que se pretende satisfacer mediante ese trámite especial, sino un efecto del mismo, y por ende, no pueden ser sumadas a los efectos de determinar el interés principal de ese juicio, como fue planteado en el Petitorio de la demanda.
ÚNICO
En consecuencia, por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.-