PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUGENIO RICARDO MUNCH AROCHA, contra la asociación civil Carenero Yacht Club, A.C.
SEGUNDO: NULA la Resolución de fecha 03 de marzo de 2009, emanada de la Junta Directiva en conjunto con la Comisión Asesora de Administración de la Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, A.C.
TERCERO: ORDENA al agraviante, a los fines de restablecer los derechos y garantías conculcados, restituir al ciudadano EUGENIO RICARDO MUNCH AROCHA en el uso, goce y disfrute de la acción No. 1512, por lo que, no podrá impedírsele el acceso y uso a las instalaciones y servicios que ofrece el club Carenero Yacht Club, A.C. y a su embarcación MORROCA I, la que deberá igualmente ser ubicada en el puesto No. 08, situado en el muelle 2 del lado A de la marina, en especial para realizar las labores de mantenimiento y cuidado del buque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.....