En el presente caso, se observa que el accionante acompañó con su escrito libelar las pruebas documentales que constituyen presunción grave del derecho que se reclama, ya que de un estudio preliminar y a los fines únicamente cautelares se evidencia que se trata de facturas comerciales, por lo que cumplió con una de las condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, "fumus boni iuris".
Adicionalmente, los documentos acompañados por la actora en su libelo de demanda, son instrumentos de los mencionados en el artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo, ya que al analizarse la demanda a los fines cautelares, se fundamenta en instrumentos privados reconocidos, por lo que el Tribunal estaría obligado a dictar la medida de embargo preventivo sobre el mencionado buque, de acuerdo a lo previsto en la referida norma.
Asimismo, el accionante alegó la existencia de créditos marítimos, por tratarse de una reclamación derivada del uso de remolcadores y lanchaje,.....