En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, fundamentada en el numeral 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, la causa permanecerá suspendida hasta que la parte actora consigne ante este Tribunal, la fianza necesaria para proceder en juicio hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000.000), equivalente a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 24.000.000), la cual deberá hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.