En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la oposición y admite la prueba, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
De igual manera, en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, en cuanto a las pruebas documentales que fueron acompañadas con el libelo de demanda, este Tribunal observa que estas no requieren ser ratificadas para que sean valoradas en la sentencia definitiva, de manera que resulta innecesaria su promoción, a los fines de su admisión, puesto que la oportunidad para su consignación, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es con el libelo de demanda, como efectivamente lo hizo la promovente, así como dada la obligación del juzgador de valorar todo aquello que consta en autos. Así se declara.-
En este orden de ideas, la parte demandada impugnó y desconoció en su contenido y firma, todo el valor probatorio que podría derivarse de las reproducciones fotost.....