En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por OFERTA REAL, presentaron las abogados en ejercicio ABIGAIL TOVAR y SARAI DURAN BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.-11.667.505 y V.- 18.365.168 respectivamente,